Acerca de BAISA
EL MANEJO DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS POR MEDIO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS: LA EXPERIENCIA PANAMEÑA.
Por: Bolsa Nacional de Productos, S.A. Panamá.
Introducción
La República de Panamá terminó de negociar su ingreso a la Organización Mundial del Comercio en 1997, siendo así uno de los últimos países de latino américa en hacerlo.
Un poco por esta circunstancia de haber hecho las cosas con cierto retraso, Panamá tuvo que aceptar, quizás más que a otros países que ingresaron antes, algunas condiciones de apertura de su mercado. Una de esas condiciones es una lista de ocho rubros del sector agropecuario y agroindustrial, que no obstante ser muy “sensitivos” para Panamá por su importancia económica y social, el país se comprometió a importar, en cantidades limitadas, con un arancel preferencial, de acuerdo a un programa que va incrementando anualmente dichas cantidades, hasta el año 2007. A partir de entonces se mantendrán para el futuro las mismas cantidades de ese último año.
Estos ocho rubros que se importan con un arancel preferencial en las cantidades acordadas con la OMC, son arroz, productos lácteos, maíz, carne de pollo, carne de cerdo, frijol y derivados de tomate y papa; y nos referiremos a ellos en adelante como “los contingentes arancelarios”.
Una segunda condición que Panamá aceptó, a requerimiento de su vecina Costa Rica, es que estos contingentes arancelarios se importen a través de un mecanismo bursátil, es decir, una bolsa de productos, que todavía hasta 1997, no existía en el país. La intención obviamente, es la de garantizar la mayor participación y transparencia para los agentes económicos interesados.
Mediante la Ley panameña N° 23 de 1997, el país finalmente formaliza su adhesión al Acuerdo de Marrakech, se oficializa la aceptación de las condiciones antes mencionadas, se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos y se crea también un ente estatal regulador de dichas bolsas.
En el mismo año de 1997 se crea, como sociedad anónima privada, la primera y única bolsa de productos de Panamá, cuyo nombre es Bolsa Nacional de Productos, S.A. y su sigla es BAISA. Son socios actualmente más de sesenta empresas agroindustriales de prestigio en el país, así como los bancos más grandes, incluido el Banco Nacional de Panamá, que es estatal y es el único accionista del sector público en la empresa.
La Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios.
La misma Ley 23 de 1997, crea una Comisión integrada por tres ministros o sus representantes, que se llama Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios. Esta Comisión, es distinta del ente regulador, pero es la que realmente reglamentó todas las negociaciones de los contingentes, siempre a través de la bolsa. La Comisión tiene una Secretaría Técnica; y en adelante nos referiremos a ellas como “la Comisión” ó “la Secretaría Técnica”, indistintamente.
La Comisión en efecto, emite la Resolución N° 5 de 1998, mediante la cual se reglamenta la adjudicación de los contingentes arancelarios. Lo primero que hace la Resolución 5 es distinguir los conceptos de materia prima y producto terminado. Esto es importante porque la forma de negociar cada uno, es muy distinta. Cada vez que la Secretaría Técnica convoca para la negociación de un contingente, indica qué porcentaje del contingente es materia prima y qué porcentaje es producto terminado.
Algunos de los ocho rubros, como por ejemplo el maíz, es todo materia prima desde que iniciamos las negociaciones, puesto que lo que necesita el país es maíz en grano para la industria avícola y porcina; y no productos terminados, como serían las cremas de maíz, que se fabrican localmente con el maíz panameño, que es más fresco y mejor que el importado, aunque muy caro.
Otros rubros que se negocian como productos terminados son el frijol y la papa; y finalmente a otros, como el arroz, se le otorgaba inicialmente un porcentaje importante de producto terminado (arroz blanco y pulido, listo para consumo humano) pero poco a poco los agroindustriales han logrado, que se defina casi el 100% del contingente al arroz materia prima, que es el arroz en cáscara para sus industrias de molinería.
En todo caso, todavía existen los dos procedimientos, para negociar materia prima y para negociar productos terminados; empezamos por revisar el de materias primas que es el más sencillo.
Negociación de los contingentes arancelarios considerados materia prima.
Es la negociación más sencilla porque se hace una sola puja o subasta de abastecedores extranjeros (vendedores) por la totalidad del contingente que se
abre. El abastecedor extranjero que ofrece el precio más bajo, se gana la venta de todo el contingente. Por el lado de los compradores o importadores panameños, en vez de la puja o subasta, el gobierno hace una asignación de un derechos para comprar una parte del contingente (distribuye el contingente) de acuerdo a la capacidad instalada que cada comprador tenga; solo pueden ser compradores quienes tengan alguna capacidad instalada.
Esta asignación de derechos la hace la Secretaría Técnica. En realidad, si el conjunto de importadores no solicita un volumen total mayor que el contingente, no hay distribución sino que a cada uno se le otorga el derecho a importar lo que solicita; pero si el total de lo que solicitan entre todos es mayor que el contingente, entonces se realiza la distribución en proporción a la capacidad instalada de cada uno. Un criterio adicional, que no está establecido de manera formal, pero que las autoridades toman en cuenta, es la participación de las agroindustrias en la compra de la cosecha nacional.
Así pues, estas son negociaciones sencillas en que se abre la puja entre ofertantes extranjeros y en cuestión de pocos minutos, dependiendo de cuan extendida sea la puja, se adjudica la venta del contingente y todos los compradores saben quién va a ser su abastecedor. Al final se mencionan algunos detalles de la formalización y liquidación de los contratos, que en este artículo son de menor importancia.
Negociación de los contingentes arancelarios considerados producto terminado.
En la negociación de la parte de cada contingente que corresponde al concepto de producto terminado, la negociación es más complicada. Se realizan dos pujas o subastas; la primera de ellas es de vendedores o abstecedores, al igual que la que se realiza cuando se trata de materia prima; y el que ofrece el precio más bajo se gana la venta de todo el contingente, igual también que en la otra.
Pero por el lado de los importadores panameños, es decir, los compradores, en este caso del producto terminado no hay asignaciones, por la sencilla razón de que el producto terminado, por definición, no requiere de una planta que lo procese; entonces, todos los agentes económicos, pero principalmente todos los comerciantes, mayoristas y revendedores tienen el mismo derecho a aspirar al contingente. También pueden participar los agroindustriales, pero sin ninguna asignación o derecho adquirido previamente, sino en el mismo plano de competencia de los demás.
Por lo tanto, inmediatamente después de la subasta de vendedores, se realizan subastas o pujas, entre compradores; obviamente, son subastas “hacia la alza”; y ahora ya no se puja por todo el contingente, sino lote por lote; por eso son varias subastas y no una subasta. Un “lote” es una cantidad de producto definido en la convocatoria, por la cual es divisible el volumen total del contingente. Ejemplo: el contingente de papa tiene asignada 1,500 toneladas, las cuales se dividen en 15 lotes de 100 toneladas. El objetivo de esta división del contingente en lotes, es que al subastarse los lotes uno por uno, un mayor número de compradores tenga la posibilidad de hacerse con una parte (uno o más lotes) del contingente.
Pero habrán advertido que aquí se produce algo que pareciera una inconsistencia. Los vendedores pujaron hacia la baja y uno se ganó la venta del contingente; mientras los compradores pujan hacia la alza para ganarse cada lote; entonces cual es el precio de cierre? La respuesta, bastante sui generis, es la siguiente: los vendedores recibirán únicamente el precio con el cual se ganaron el derecho a vender el contingente en la subasta de venta; pero los compradores pagarán cada uno el precio más alto, con el que se ganaron cada lote; pero lo pagarán en dos partes; al vendedor, lo que le corresponde, y la diferencia, a veces muy significativa, la depositarán en una cuenta bancaria de BAISA, que tiene la obligación adquirida formalmente con el estado panameño de distribuirla (donarla) hasta el último centavo, en un plazo no mayor de un mes calendario, entre las instituciones de beneficencia para niños y ancianos, registradas y reconocidas como tales en el Ministerio de Economía y Finanzas. Con este mecanismo, BAISA donó en el año 2002 la suma de U.S.$1,600,000.00, sólo de la negociación de la parte del contingente de arroz considerada como producto terminado (el arroz blanco y pulido).
La filosofía que hay detrás de esto, es que si bien la segunda subasta (compradores hacia la alza) encarece el precio al consumidor, puesto que el importador pagará (y luego transferirá a los consumidores) el precio más alto que resulte de la puja en cada lote, mediante la donación se le devuelve al segmento más necesitado de los consumidores (los niños y los ancianos que dependen de instituciones de beneficencia) este diferencial que se genera, entre ambos precios. Una segunda razón que la de lograr cierta estabilidad de precios al consumidor, ya que en la puja de compradores, estos tienden a aproximarse al precio del producto nacional, cosa que no sucedería si pagaran sólo el precio del vendedor, usualmente muy inferior.
Repito algo que dije al principio: los agroindustriales han logrado que se reduzca al mínimo la proporción de producto terminado de cada contingente. Además cuando hay producto terminado, los compradores procuran no pasarse en su demanda conjunta de lo autorizado por el contingente; con esto, los diferenciales generados por la doble subasta de los productos terminados se han minimizado, y ya no es mucho lo que BAISA puede donar; pero el mecanismo existe y se utiliza.
Formas de pago, garantías, formalización y liquidación de contratos.
Algunos aspectos adicionales que quizás merezcan mencionarse son los siguientes: los instructivos o manuales de cada rubro, otorgan la opción de que compradores y vendedores utilicen las formas de pago habituales,
principalmente la carta de crédito bancaria, en vez de la Cámara de Compensación de BAISA.
La formalización y liquidación de los contratos es, sin embargo, bastante estricta; formalización, en cuanto a la entrega a la bolsa de los contratos firmados por las partes en un plazo no mayor de cinco días; y liquidación, en cuanto a la presentación a BAISA de los documentos de embarque y constancias de cancelación del producto. BAISA a su vez, debe enviar “al término de la distancia” esta información a la Secretaría Técnica.
Existen otros detalles de procedimiento burocrático y papeleo que no creo sea de mayor interés. Mencionaré solo que previo al día de la rueda de negociación, se exige una inscripción de vendedores interesados en ofertar y de agentes económicos interesados en comprar cuando se trata de producto terminado. Si es materia prima funcionan, como ya dijimos, las solicitudes de los interesados y la asignaciones que hace la Secretaría Técnica.
La Secretaría envía todos estos listados a la bolsa pocos días antes de las ruedas. Por su parte, tanto vendedores como compradores deben enviar directo a la bolsa unas denominadas “ofertas preliminares” 48 horas antes de la rueda y luego presentar sus ofertas en firmes, en la rueda.
Una última mención de procedimiento, es que las convocatorias o aperturas de cada contingente que hace la Secretaría Técnica son publicadas, por mandato legal, en dos diarios de circulación nacional, por tres días seguidos con 21 días de anticipación a la fecha de la rueda o del inicio del periodo en el que pueden presentar ofertas y hacerse negociaciones. Esto se hace para garantizar que los corredores de bolsa tengan suficiente tiempo de contactar y negociar con abastecedores en todo el mundo. En las convocatorias se establece el volumen total del contingente del rubro de que se trate, su distribución según las partidas arancelarios en estén dedicadas a dicho rubro, y el número de lotes asignado a cada partida arancelaria y otros detalles que los potenciales compradores y vendedores deban conocer.
Estos mecanismos, en particular la doble subasta y las donaciones, podrían parecer poco ortodoxos, pero han funcionado bien hasta el momento.
Fin.
Bibliografía:
1997. Ley 23 de 1997. Gaceta Oficial 23,340 del 26 de julio de 1997.
1998. Resolución 5 de 1998. Gaceta Oficial 23,687 del 8 de diciembre de 1998.
1997. Reglamento Interno de la Bolsa Nacional de Productos, aprobado por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos mediante Resolución 8 del 22 de septiembre de 2005.
1998. Instructivo Operativo de la Bolsa Nacional de Productos para la negociación de Contingentes Arancelarios, aprobado por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, mediante Resolución 1/99 del 29 de enero de 1999.